Fecha: 02 de junio de 2013
* Expresó preocupación porque aún no hay plena conciencia de la importancia que tiene la seguridad social, en función de lo cual mantiene una estrecha relación con el Poder Popular * Contrastó la seguridad social vía a la privatización en la IV República con la legada por el comandante presidente Chávez *Creación del organismo se sustenta en la Ley del Trabajo de 2012, promulgada por el Comandante Supremo.
En la esquina superior izquierda , el superintendente de Seguridad Social, Julio César Alviárez, designado el 30 de abril 2012 por el comandante presidente Hugo Chávez |
La Superintendencia de Seguridad Social de Venezuela es única en el mundo, es un hecho inédito a escala planetaria, festejó una vez más su titular Julio César Alviárez, entrevistado el domingo 2 de junio en el programa Parlamentando, de ANTV.
Explicó que es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Finanzas, que supervisa los organismos públicos de seguridad social.
Es oportuno recordar que esa institución tiene bajo su responsabilidad la creación del Fondo Nacional para las Prestaciones Sociales, uno de los puntales de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), promulgada el 30 de abril de 2012 por el comandante presidente Hugo Chávez, quien además la asumió como parte de la Ley Habilitante a solicitud de la masa laboral organizada del país.
De manera, que la Superintendencia de Seguridad Social se establece a partir de la entrada en vigencia de esa normativa. En esa fecha, el Comandante Supremo designa a Alviárez como superintendente.
El fondo también lo propuso Chávez, y su objetivo es proteger las prestaciones sociales de los trabajadores en caso del quiebre eventual de cualquier empresa. Igualmente permitirá generar a finales de cada año un dividendo nacional adicional al individual, que podría ser utilizado por los trabajadores y las trabajadoras para atender necesidades como vivienda, salud y educación, por ejemplo.
Asimismo, es válido retrotraer que el mandatario constitucional de la República, Nicolás Maduro, lideró el pasado año la Comisión Presidencial para la discusión de la LOTTT.
De regreso a la entrevista, Alviárez expresó preocupación porque aún no hay plena conciencia de la importancia que tiene la seguridad social, en función de lo cual hay una estrecha relación con el Poder Popular, vale decir, consejos comunales y comunas, expuso.
El propósito es formar para que el pueblo sea el intendente, el contralor de los organismos públicos de seguridad social, pues ésta vela por el ser humano antes de su nacimiento e incluso después de su fallecimiento, al costear los gastos que el mismo acarrea.
Constitución de 1999 y Ley Orgánica de Seguridad Social de 2002
El superintendente Alviárez contrastó la seguridad social en camino a la privatización de la IV República con la vigente a partir de la Constitución de 1999, fruto del liderazgo de Chávez, que inscribió en el proceso socialista bolivariano.
Citó el artículo 86 de la Carta Magna, el cual consagra que la seguridad social es un derecho social universal bajo la responsabilidad del Estado. Se trascribe a continuación:
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Según reza el artículo, en 2002 se nace la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social en el país, en la que se integran y conjugan todos sus elementos, destacó.
Cada contingencia tiene su prestación, por ejemplo: en la vejez, la pensión; en la enfermedad, atención a la salud; en caso de desempleo, el paro forzoso, ilustró Alviárez.
Sintetizó estableciendo nuevamente que esta nueva visión de la seguridad es socialista porque es solidaria: “De cada quien según sus capacidades y a cada quien según sus necesidades”, redondeó con esta máxima de la teoría marxista.
Situación actual de la seguridad social en Venezuela
Para el superintendente, los avances en materia de seguridad social en Venezuela son marcados y se mejoran cada vez más.
Esta afirmación la fundamentó como sigue: uno, hay un conjunto de leyes referidas a la seguridad social; otro, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es otro respecto al de la IV República, como lo expresa el ingreso de dos millones 500 mil personas al derecho de la pensión, hayan o no cotizado; la pensión, además, tiene un monto digno (homologada al salario mínimo, actualmente en 2.457 bolívares tras el incremento del 1 de mayo 2013); su es pago puntual cada mes y en fecha reciente se otorgó de la tarjeta de débito a pensionados y mencionadas.
A lo anterior adicionó que el IVSS da atención a personas con enfermedades de alto riesgo aunque no sean cotizantes como cáncer, VIH, alguna patología congénita. Se le suministran los medicamentos oportunamente, sostuvo.
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