¿En qué momento cambia esta situación?
Cuando se crea el marco constitucional en Montecristi. Este obliga a los ministerios de Inclusión, Salud, Educación, Laboral, entre otros, replantearse la visión de los adultos mayores y crear políticas públicas para atenderlos. Con la incorporación de los artículos 36, 37 y 38 en la nueva Constitución se hace un aporte fundamental, pues se establece que este sector debe recibir atención pública y privada en campos de inclusión social y económica.
¿Sí, se crea el marco constitucional, pero de qué forma estos lineamientos se han concretado?
Ecuador tiene un reto muy importante que es el de materializar lo que dice la nueva Constitución. Ya se han dado avances muy importantes como el hecho de que el Ministerio de Inclusión Económica y Social (Mies) cuente con un instituto de investigaciones gerontológicas en Loja porque se empieza a recopilar información sobre este sector, lo cual es fundamental. Además, en el 2009 fue realizada la primera encuesta de salud, bienes y envejecimiento, en la que se recoge información sobre el adulto mayor.
También se cambia la visión desde varias instituciones del Estado como la del Seguro Social (IEES), que tiene el proyecto de construir centros gerontológicos en todo el país, no solo para la atención médica, sino para la recreación y recuperación de su experiencia y memoria histórica; el Municipio de Quito implementó la iniciativa “60 y Piquito”, con el cual los adultos mayores realizan actividades sociales culturales y deportivas.
¿Pero cómo mira la sociedad a los adultos mayores?
Con prejuicios. Hay un temor en la sociedad a envejecer. Miramos a los adultos mayores como personas improductivas, que no aportan, enfermizos, es decir de alguna manera se los considera como una carga. La gente tiene temor a decir su edad, se rebajan años, etc. Toda esa serie de prejuicios, de alguna manera permiten que se vayan dando cuadros de aislamiento de los adultos mayores y se creen situaciones de depresión y dependencia. Estos prejuicios se refuerzan con los medios de comunicación y la publicidad.
¿Cómo contribuyen a generar esta situación de discriminación?
La publicidad por un lado busca rentabilidad en los productos que ofrece y se valen de mensajes que contribuyen a formar una imagen negativa de la vejez, como por ejemplo cuando pasa una señora a la que le gritan muñeca y ella se tropieza y se rompe, reforzando la imagen de fragilidad o cuando ofrecen cremas anti-edad para verse más joven, profundizando la idea de que ser adulto mayor es feo, o motivo de ocultamiento.
Los medios de comunicación por su parte no tratan el tema en sus agendas. Los adultos mayores aparecen en el discurso de los medios cuando hay alguna desgracia, algún drama humano o cuando se dan cumpleaños centenarios. Por ello es fundamental que los medios traten de otra forma el tema, pues permiten reforzar o cambiar la visión sobre este sector.
Otros datos
En el Ecuador hay 1’341.664 personas con más de 60 años. El 48,5% se encuentra en la Sierra, el 48% en la Costa y apenas el 3,5% en la Amazonia y la Región Insular, según el censo del 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Inec).
En la Constitución de la República del 2008, los artículos que se refieren a los adultos mayores son:
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
La jubilación universal.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
Exenciones en el régimen tributario.
Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley.
EI acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
Excelente Klevereins!!! Felicitaciones!
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