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martes, 19 de marzo de 2013

Más de 2 millones de pensionados en Revolución

Fuente: http://www.ciudadccs.org.ve/?p=400759

Por: Yuleidys Hernández Toledo / Ciudad CCS
Con la llegada de la Revolución Bolivariana el número de pensionadas y pensionados del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) se ha incrementado 529,54%, al pasar de 387 mil en 1998 a dos millones 436 mil 306 personas en diciembre de 2012.

Así lo indican cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Es decir que en 14 años, la Revolución puesta en marcha por el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, ha sumado 2 millones 49 mil 36 personas al IVSS.

De ese total de 2 millones 436 mil 306 pensionados que actualmente hay en Venezuela, 516 mil 126 fueron incorporadas el pasado año a través de la Gran Misión en Amor Mayor, que creó Chávez en diciembre de 2011 para atender a los adultos mayores que estaban excluidos del sistema de seguridad social por no haber cotizado o completado los aportes para gozar del beneficio de la pensión.

Otro de los beneficios que implementó Chávez a favor de los adultos mayores fue homologar el pago de pensiones al salario mínimo. En Venezuela antes de la llegada del líder de la Revolución los pensionados cobraban sólo un porcentaje del salario mínimo.

Informales con derecho

Otro de los logros de la Revolución en materia de seguridad social fue permitir que los trabajadores informales y los que laboran por cuenta propia puedan cotizar en el Seguro Social. La medida la anunció Chávez el 21 de abril del año 2012 y fue publicada a finales de ese mes en la Gaceta Oficial número 39.912 bajo el decreto 8.921.

El decreto contempló la modificación del artículo 6 de la Ley del Seguro Social, la cual permitió que por primera vez motorizados, mensajeros, pescadores, campesinos, amas de casas, trabajadores informales y todos los trabajadores por cuenta propia pudieran cotizar en el Seguro Social.

Establece el referido artículo que: “El asegurado o asegurada que deje de estar obligado u obligada al régimen de la presente ley tiene derecho a continuar en el mismo siempre que lo solicite”.

La antigua Ley del Seguro Social, publicada en Gaceta Oficial en octubre de 1991 bajo el gobierno de Carlos Andrés Pérez, en su artículo 6 exigía 250 cotizaciones mínimas para poder tener derecho a la seguridad social.

El derogado artículo también contemplaba que las cotizaciones debían ser pagadas mensualmente “ y si se atrasare en el pago por más de seis (6) meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio”.

Caldera y la eliminación del IVSS

En la IV República hubo un proceso sistemático de eliminación de la seguridad social al punto de que a finales del segundo gobierno de Rafael Caldera se emitió el decreto 2.744 para la eliminación del IVSS. publicado en la la Gaceta Oficial N° 36.557 del 23 de septiembre de 1998. En dicha norma Caldera autorizó “al Ejecutivo Nacional para que proceda a la supresión y consecuente liquidación” del IVSS, según quedó establecido en su artículo 1.

El referido decreto también estableció que la supresión y liquidación del IVSS se iniciaría a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y culminaría, según decidió el entonces Presidente, mediante normativa del Ejecutivo Nacional que se dictaría antes del 31 de diciembre de 1999, quedando así derogada la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

Estaba en el suelo

El estado crítico en el que se encontraba el IVSS fue denunciado incluso ante el Papa Juan Pablo II, en la visita que este realizó a Caracas en febrero de 1996. “Pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales realizan una manifestación a las puertas de la Nunciatura Apostólica y entregan un documento para el Papa, donde le exponen que interceda ante el Gobierno para que les reconozca la homologación al nuevo salario de sus pensiones”, así lo reflejan Teresa Maniglia en el libro Cronología de una implosión.

Los diputados del extinto Congreso, en ese entonces también criticaron el funcionamiento del IVSS. “El Seguro Social de nuestro país ha caído postrado como una institución virtualmente irrecuperable, en medio de la mayor ineficiencia”, denunció el entonces diputado Atilio Hernández (Causa R) durante la discusión de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral en 1997, declaraciones que reflejan un trabajo titulado Seguridad Social: El colapso, publicado en la pág. web del Partido Socialista Unido de Venezuela. Por su parte, el entonces diputado Vladimir Villegas (Causa R) dijo: “Aquí quienes han administrado y quebrado al Seguro Social son precisamente los que están más apurados por acabar con lo que queda del mismo”.

Seguridad social un derecho constitucional

Con la aprobación de la nueva Carta Magna en 1999, la seguridad social se convirtió en un derecho constitucional para todos.

La Constitución en su artículo 86 establece que “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales riesgo laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”.

El citado artículo también reza que: “El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección”.

Asimismo dice que “los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen las trabajadoras y las trabajadores para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado”.

Aunque la derogada Constitución de 1961 se refería a la seguridad social no lo consideraba como el derecho que tienen todos los venezolanos de disfrutar de este beneficio, sino que establecía en su artículo 94 que: “En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de la República contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar”.

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