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domingo, 23 de septiembre de 2012

La batalla por los derechos de las trabajadoras del hogar


Fecha: 22 de septiembre de 2012
Por: Enric Llopis

Teresa, de 54 años, ha trabajado como empleada del hogar para una familia de clase media de Valencia durante los últimos cuatro años. Realizaba todo tipo de tareas aunque sin contrato. Con la entrada en vigor de la nueva legislación, que obligaba a los empleadores a que regularizaran la situación de Teresa, ésta fue despedida de modo fulminante. “No nos queremos convertir en empresarios”, le espetaron. Regularizarla implicaba la firma de un contrato y darle de alta en la seguridad social.

De origen colombiano, Arabella laboró dos años como interna cuidando a personas mayores, cuando se le comunicó el despido. Estaba dada de alta en la seguridad social, pero cuando reclamó a los empleadores que le aplicaran las ventajas que, para la trabajadora del hogar, establece la nueva normativa, fue despedida. Ahora su caso está pendiente de juicio.

Los derechos de las trabajadoras del hogar continúan pendientes de reconocimiento pleno, en las leyes y en la práctica; todavía queda una larga batalla, pese al avance que representa la nueva ley aprobada el 1 de agosto de 2011 (la última del ejecutivo de Zapatero, con el impulso de los sindicatos mayoritarios). Si se considera el caso del País Valenciano, entre diciembre de 2011 (un mes antes de la entrada en vigor de la nueva ley) y agosto de 2012, aumentó en un 28,3% (83.511 personas) el número de empleadas del hogar dadas de alta en el régimen general de la seguridad social. Por el contrario, el porcentaje de trabajadores, del conjunto de sectores económicos, inscritos en la seguridad social durante el mismo periodo se redujo un 2,5%.

Uno de los grandes retos, a juicio de la socióloga Tatiana Sapena, es “normalizar el trabajo del hogar, es decir, profesionalizarlo, considerarlo como cualquier otro empleo y dejar de vincularlo a la economía sumergida; en una palabra, dignificarlo; para ello, hay que ver como normal la implantación de cursos de formación y, sobre todo, acabar con la cultura de la chacha, en la que la buena voluntad del empleador es más importante que los derechos de las trabajadoras; de eso se trata, del reconocimiento de derechos; desgraciadamente, aún pesan mucho las vinculaciones emocionales y los lazos afectivos como paliativos de relaciones laborales injustas”.

“El mundo del trabajo doméstico está más regulado de lo que habitualmente se cree; y son las diferentes administraciones las responsables de que se cumpla la ley”, agrega la socióloga. La nueva legislación, por ejemplo, obliga a la existencia de contratos en todos los casos y a que el empleador dé de alta en la seguridad social a todas las trabajadoras del hogar. Sin embargo, permanece un notorio lado oscuro: continúa sin reconocerse el derecho a la prestación por desempleo; el aislamiento de las empleadas en el centro de trabajo (el hogar) hace difícil la acción colectiva; casos de acoso sexual; labores en negro y sin derechos; empleadores que se comunican el precio de la hora en busca de la mejor oferta; además, el empleador puede romper el contrato y ejecutar el despido en condiciones muy ventajosas (el libre “desistimiento”); tampoco existen convenios colectivos en el sector (por la falta de una patronal con la que negociar).

Miriam, empleada doméstica oriunda de Paraguay, insiste en lo que es, a su juicio, uno de los puntales para la defensa de los derechos laborales: las campañas de sensibilización. “Contamos con muy poca información; existe un gran desconocimiento de nuestros derechos, sobre todo por parte de las trabajadoras inmigrantes; en el momento en que el empresario no quiere regularizarte, hay que ir de inmediato a la inspección de trabajo; los patronos siempre buscan lo mejor para sus intereses”.

Los cambios experimentados por la sociedad española en las últimas décadas han afectado sobremanera al sector del trabajo doméstico: envejecimiento de la población y necesidad del cuidado de los mayores; aumento de la movilidad geográfica (familias que residen lejos de sus mayores o padres que permanecen toda la jornada fuera de casa); carencia de infraestructuras básicas para las nuevas necesidades (centros de día, residencias, guarderías para niños entre 0 y 3 años); incorporación de la mujer al mercado laboral (son ellas las que fundamentalmente se encargan de las tareas domésticas), entre otros factores. El trabajo abarca, hoy, cuestiones muy diversas, más allá de las tareas básicas del hogar que se realizaban tradicionalmente.

Hay, sin embargo, algunos factores que han permanecido en el tiempo. En opinión de Amparo Madrigal, del área de trabajadoras del hogar de CCOO, “históricamente estos empleos los han ocupado sobre todo mujeres, y así continúa ocurriendo; han sido, además, trabajos muy minusvalorados por la sociedad y de las diferentes administraciones; Tampoco se les han reconocido tradicionalmente sus derechos”. Insiste también en la necesidad de un “cambio cultural”, que reconozca a la empleada del hogar como a una trabajadora más, con todos sus derechos.

En los últimos años se ha instaurado un nuevo modelo en el estado español, consecuencia de la bonanza económica. El trabajo doméstico ha dejado de ser una cuestión de empleadas nacionales contratadas porseñoritos. Las españolas abandonaron paulatinamente estas ocupaciones, que han pasado a ser desempeñadas, en buena medida, por mujeres inmigrantes. “Ahora los empleadores de las trabajadoras del hogar son, en muchos casos, también trabajadores asalariados o pensionistas, que contratan (o no) a otras trabajadoras a cambio de una retribución”, explica Amparo Madrigal.

La ley aprobada en agosto de 2011 sustituye al marco regulador existente hasta entonces: el Régimen Especial de Empleados del Hogar, del año 1967, y un Real Decreto de 1985. El marco jurídico antiguo consideraba las actividades domésticas por debajo de los derechos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce para el resto de ocupaciones. No había obligación de suscribir un contrato laboral por escrito (bastaba el acuerdo verbal); las empleadas discontinuas (por horas o empleadas en diferentes hogares) cotizaban ellas mismas a la seguridad social, y no el empleador, por su trabajo. Por el contrario, la nueva normativa establece, para el empleador, la obligación de firmar contratos de trabajo por escrito y dar de alta en la seguridad social a todas las trabajadoras domésticas (y no sólo, como ocurría, anteriormente, a las internas). Precisamente es éste uno de los principales cambios de la nueva normativa.

Con la anterior legislación, además, la prestación en el caso de las bajas por enfermedad se percibía a partir de los 29 días, mientras que la ley actual permite el cobro a partir del cuarto día de baja. Otra sustantiva mejora se da en la cobertura de los accidentes domésticos, muy habituales en el sector. Al cotizar el empleador a la seguridad social, las trabajadoras cuentan con una prestación en caso de accidente. Asimismo, el empleador cotizaba, antes de la nueva norma jurídica, 165 horas al mes a la seguridad social, con independencia de las horas de trabajo. Hoy, el número de horas cotizadas ha de ser equivalente al de trabajadas. Además, se reconoce el derecho a dos pagas enteras anuales, al igual que el común de los trabajadores.

Sin embargo, la nueva ley también deja problemas por resolver. De entrada, la dificultad de controlar su cumplimiento, ya que la inspección de trabajo no puede entrar en los domicilios particulares (centros de trabajo), legalmente inviolables. Asimismo, en la práctica los empleadores están formalizando contratos de trabajo y dando de alta en la seguridad social a las trabajadoras, pero pagando una cantidad de las retribuciones en negro; así, un empleador que abone 10 euros la hora de trabajo (a los que deben agregarse otros 3 euros de cotizaciones a la seguridad social, el 30% legalmente estipulado), declarará habitualmente el pago de 5 (lo establecido como salario mínimo interprofesional en el sector), por los que cotizará 1,5 euros. Los restantes 5 euros (para llegar a los 10 euros por hora de trabajo) los abona el empleador en negro. De este modo el empleador se ahorra una parte de las cuotas a la seguridad social. Una parte de las cotizaciones, incluso, pueden repercutirse sobre el trabajador, de la retribución que se le abona en negro. Precisamente la economía sumergida, que afecta a otros muchos sectores, como la hostelería o las labores agrícolas, se ha disparado en el estado español a raíz de la actual crisis.

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